Categorías Postales

CATEGORÍA 2X2

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 2kilogramos y su valor FOB, sea menor o igual a USD 2 (dos dólares); siempre que se trate de bienes de uso personal para el destinatario y que no sea destinado con fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse de manera simultánea

Esta categoría está libre de impuestos.

CATEGORÍA G

¿Qué es?

Es el servicio de envío de paquetería, diseñado para migrantes ecuatorianos que residen en el exterior, también denominado Núcleo Familiar de Migrante.

Esta medida, promueve la vinculación entre las familias y su núcleo. En este sentido, es importante señalar que, el destinatario debe ser miembro de la familia del remitente, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Cuarto grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, primos, nietos

Segundo de afinidad: suegros, yernos, nueras, cuñados

¿Cuáles son los beneficios de esta Categoría?

- Exoneración de pagos tributarios, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente.

- Sin límites de envíos mientras resida en el exterior

- Envíos de hasta 4 kg y valor FOB menor o igual a un Salario Básico Unificado (SBU)

*Solo se permitirán los envíos realizados por ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado en los consulados o representaciones diplomáticas (www.cancilleria.gob.ec) y a su vez el migrante, previo al envío, haya registrado al familiar destinatario (persona natural radicada en Ecuador).

¿Qué debes hacer para acceder a este beneficio?

Es necesario registrar de manera anticipada al pariente, en línea, a través de la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (serviciopaqueteria.cancilleria.gob.ec), en la opción “Registro de Núcleo Familiar” y llenar con la información que se solicita.

Además, por cada envío el ecuatoriano residente en el exterior deberá llenar y firmar el “Certificado de Importación de Envío de Bienes Familiares” que se encuentra disponible en: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/Certificado%20de%20importacion%20de%20envio%20familiar.pdf y entregarlo al operador portal oficial en el país de origen.

¿Dónde debes entregar tu paquetería?

El migrante deberá entregar el paquete en las instalaciones o agencias del operador postal designado del país en el que reside.

¿En Ecuador que valores se deberán cancelar?

SENAE

El 0.5% del FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia), mismo que se calcula de acuerdo al valor total de la factura del paquete.

SPE EP

El servicio de entrega a domicilio, en caso de que el usuario lo seleccione.

El servicio de nacionalización, de acuerdo a la clasificación de la paquetería.

Nota: De acuerdo a la Resolución No. 005 – 2021 del Comité de Comercio Exterior, no se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, aunque no tenga finalidad comercial, a excepción de las prendas de vestir y calzado usado, sin fin comercial y para uso exclusivo del destinatario; además, no se permitirá el ingreso de teléfonos celulares.

CATEGORÍA F

Están exentos de toda limitación de peso y valor.

• Libros:

Paquetes con libros o similares de lectura, no pagan arancel Advalorem ni el IVA.

Impuesto: 0.5% Fodinfa

Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.

IMPORTANTE: libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad, cuadernos, formularios SI pagan arancel e IVA.

• Equipos de Computación:

Equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%

Impuestos: 0.5% Fodinfa, 15% IVA.

CATEGORÍA E

- Medicinas sin fines comerciales

Requisitos: Receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina. La especialidad de dicho profesional debe estar relacionada con la enfermedad diagnosticada

Impuestos: 0.5% Fodinfa.

Documento de control previo: No

- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto

Requisitos: Certificación sanitaria emitida en el país de origen por la autoridad competente. Certificado médico emitido en el Ecuador por un profesional facultativo especializado que indique el destino de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos. Autorización emitida por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos (INDOT).

Impuestos: Libre de impuestos

Documento de control previo: No

- Equipos ortopédicos, aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

Requisitos: Documento que autorice la importación de estos bienes emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional y cumplirse con todas las condiciones y formalidades establecidas para el despacho de estas mercancías.

Impuestos: Libre de impuestos

Documento de control previo: No

CATEGORÍA D

Son todos los paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

Esta categoría paga:

o Advalorem: 10%

o Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.

o IVA: 15%

o Fodinfa: 0.5%

CATEGORÍA C

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

Esta categoría si paga impuestos:

Advalorem: el porcentaje dependerá del producto

IVA: 15%

Fodinfa: 0.5%.

ICE : el porcentaje dependerá del producto

CATEGORÍA B

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Esta categoría si paga impuestos:

  • Arancel específico: $ 20.00 USD
  • Fodinfa: 0.5%.

NOTADe acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución 008-2022 COMEX, para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B) los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. La tarifa arancelaria aplicable al régimen de mensajería acelerada es de USD 20, conforme lo dispuesto mediante la Resolución 006-2025 COMEX.

CATEGORÍA A

A través de esta Categoría se pueden enviar cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, entre otros; que no sean con finalidad comercial o de prohibida importación.

Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.