Publicación de sentencia

Dando cumplimiento al auto de inicio de fase de seguimiento Nro. 105-10-JP/22 emitido dentro de la causa No. 105-10-JP, en el cual se dispone que se publique y difunda la sentencia emitida dentro de la causa, que en lo principal señala:

“De lo anterior, en aplicación directa del artículo 371 de la Constitución de la República, se concluye que: a. Por regla general, para el cobro de deudas bancarias, comerciales, entre otras, cuyo acreedor no sea la entidad aseguradora, es decir, el IESS y/o el BIESS, no procede el embargo y/o retención de la pensión jubilar. No obstante, de conformidad con lo señalado en el párrafo 57 ut supra, ello no implica condonación de deudas; pudiendo incluso recurrirse a otros mecanismos señalados en el Código Orgánico Administrativo, para el cobro de este tipo de obligaciones. b. Por excepción, sí procede el embargo y/o la retención de la pensión jubilar cuando el acreedor de la deuda cuyo pago se persigue es la entidad aseguradora, es decir, el IESS y/o el BIESS, siempre que se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas, caso contrario, se suscribirán convenios de facilidades de pago para cancelar la deuda u otro tipo medidas o de embargo, a fin de que no se afecte el derecho constitucional a una vida digna del jubilado. En el caso específico de mora patronal, se requerirá de forma adicional la declaratoria previa de insolvencia del deudor y garantes”.

Para una mejor análisis y revisión se adjunta la sentencia para su consideración.