Procedimiento Reclamación – Expoliación

Servicios Postales del Ecuador al pertenecer a la Unión Postal Universal, se sujeta a Reglamentos para el tratamiento de reclamaciones en caso de, daño, pérdida o expoliación.

El Convenio Postal Universal es un instrumento internacional utilizado para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unión Postal Universal. Los países miembros procurarán que todos los usuarios gocen del derecho a un servicio postal eficiente que corresponda a una oferta de servicios postales básicos de calidad. (https://www.gob.ec/regulaciones/)

El Convenio Postal Universal en el artículo 24 indica condiciones respecto al pago de indemnización, en donde se establece:

1. Bajo reserva del derecho de reclamar contra el operador designado responsable, la obligación de pagar la indemnización y de restituir las tasas y los derechos corresponderá, según el caso, al operador designado de origen o al operador designado de destino.

2. El expedidor tendrá la facultad de renunciar a sus derechos a la indemnización, en favor del destinatario. A la inversa, el destinatario tendrá la facultad de renunciar a sus derechos en favor del expedidor. Cuando la legislación interna lo permita, el expedidor o el destinatario podrá autorizar a una tercera persona a recibir la indemnización.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

  • Servicios Postales del Ecuador, informará a las Administraciones Postales de origen el hecho suscitado con respecto a la expoliación de tu paquete postal. Recuerda que, al momento el paquete le pertenece a la persona o empresa que hizo el envío a Ecuador. Por lo que, la Administración de origen se comunicará con el remitente para informar del hecho.
  • Cada Administración Postal notificará a Servicios Postales del Ecuador, si está de acuerdo en que el pago se haga en origen o en destino; ya que el origen  puede renunciar a este pago a favor de la persona que recibe el envío postale en Ecuador.
  • Únicamente si, el remitente del envío postal informa que desiste de la indemnización en origen y pide que se haga la reclamación en Ecuador, deberás llenar el formato de reclamos ubicado en: https://www.serviciopostal.gob.ec/wordpress/formularios/; y deberás remitir el mismo adjuntando, factura comercial o documento que sustente el valor declarado del paquete, una cartola de cuenta de ahorros o un certificado bancario en caso de que la cuenta sea corriente de para hacer el desembolso, así como la copia de cédula y papeleta de votación.
  • Si, el remitente decide que la indemnización se lleve a cabo en origen, entonces, desde Servicios Postales del Ecuador, manejaremos el reclamo con origen y a través de procesos internos se hará el pago directamente al remitente de la encomienda.

De acuerdo a los Reglamentos para el manejo de paquetes postales enviados a través de servicio certificado, encomiendas postales y EMS; las indemnizaciones se calculan con base a un derecho especial de giro (DEG), que es calculado dependiendo de cada servicio y que se calcula diariamente en el Banco Central del Ecuador, valor que será calculado de acuerdo a la época en que el envío fue aceptado para su transporte.

Envíos certificados (Si el número de seguimiento o tracking empieza con la letra R)

  • Artículo RL 159 Aplicación de la responsabilidad de los operadores designados del Reglamento de envíos de correspondencia, literal 4:

El importe de la indemnización por la pérdida, la expoliación total o la avería total de un envío certificado prevista en el artículo 23.2.1 del Convenio ascenderá a 30 DEG.

Encomiendas postales (Si el número de tu paquete empieza con una letra C)

  • Artículo RC 154 Aplicación de la responsabilidad de los Países miembros o de los operadores designados, artículo 3, literal 3.1: “La indemnización prevista en el artículo 23.3.1 del Convenio no deberá exceder de los importes calculados combinando la tasa de 40 DEG por encomienda ordinaria y la tasa de 4,50 DEG por kilogramo. A ello se agregarán las tasas y los derechos pagados en el momento del depósito del envío.”

Envíos EMS: (Si tu paquete empieza con una letra E)

  • Acuerdo EMS, artículo 9: “ La indemnización en caso de pérdida o de daño que el operador de distribución podría tener que pagar, ya sea que esa pérdida o ese daño se deba o no a una negligencia, a un robo o a otro motivo, no podrá ser superior a 130 DEG por envío EMS que contenga mercaderías”
SERVICIOMONTO A INDEMNIZAR
EMS130 DEGS
ENCOMIENDA POSTAL40 DEGS + 4.5 por kilogramo+ Flete
Certificado30 DEGS

Ten la seguridad de que, cumpliremos con nuestra responsabilidad ante este penoso incidente.


 

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